LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. ES APLICABLE TANTO PARA LOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL COMO LOS DEL FUERO FEDERAL.
El catorce de julio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro. En la exposición de motivos que dio origen a esta reforma, se precisó que la finalidad era unificar el tipo penal y la sanción correspondiente, así como establecer las bases generales de una política criminal para combatir ese ilícito y los instrumentos o herramientas que podrían utilizar tanto la Federación como las entidades federativas; que el delito de secuestro seguiría siendo de competencia local, investigado, perseguido y sancionado por autoridades de dicho orden. En el mismo sentido, en la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.", se precisó que las "leyes generales" son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano, y que no se trata de leyes federales (aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal), de modo que, una vez promulgadas y publicadas, deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. Así, de una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 73, fracción XXI de la Constitución Federal, 1o., 2o., 23 y quinto transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es factible concluir que esta última, es una de las denominadas "leyes generales", expedidas por el Congreso de la Unión, con la finalidad de unificar los tipos penales en materia de secuestro, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; de observancia general en toda la República, tanto a nivel federal como local; y solamente, en atención al artículo 23 de la mencionada ley, en algunos casos corresponde a la Federación investigarlo y sancionarlo, y en los restantes, a las autoridades del fuero común, pero sin duda, es aplicable para los delitos cometidos en materia de secuestro, tanto en el ámbito local como federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003860-4fb17309/ley-general-para-prevenir-y-sancionar-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), REGULADO EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO (I.3o.P. J/2 (10a.))
- SECUESTRO. LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN ESTÁN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE PARA APLICAR LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA. (PC.II. J/4 P (10a.))
- SECUESTRO. LAS AUTORIDADES LOCALES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEBEN APLICAR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO EL LOCAL, CUANDO ANALICEN ASPECTOS SUSTANTIVOS N (PC.I.P. J/42 P (10a.))
- LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFI (1a. CLXXX/2012 (10a.))
- SUPLETORIEDAD EN CASOS DE SECUESTRO. LAS AUTORIDADES JUDICIALES LOCALES COMPETENTES DEBEN APLICAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SU ENTIDAD, Y SÓLO A FALTA DE REGULACIÓN SU (PR.P.T.CN. J/13 P (11a.))
- SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XI, PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 317, PÁRRAFO SEGUNDO, 318, PÁRRAFO SEGUNDO Y 319, EN LA PARTE QUE ESTABLECE "SALVO QUE UNO DE LOS HECHOS (P./J. 4/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis