MANDATO ESPECIAL. CLÁUSULA DE PODER IRREVOCABLE (ARTÍCULO 2596 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Esta clase de mandato se otorga para el cumplimiento de una obligación, como lo es la compraventa de un inmueble que se encuentra hipotecado, en que el vendedor (acreditado hipotecario) transmite la propiedad del inmueble que aún no libera del gravamen hipotecario y, por ende, se compromete a una vez que lo libere transmitirlo físicamente a su comprador; de ahí que por virtud de esa obligación contraída (compraventa) otorga el poder especial para actos de dominio sobre el inmueble determinado en la compraventa. Esa cláusula irrevocable, no es más que la garantía de que el obligado cumpla con la obligación que es del conocimiento del mandatario. Por el otorgamiento del poder irrevocable, el mandatario recibe facultades para dar cabal cumplimiento de una obligación del mandante. Opera como un acto de garantía que se plasma con una cláusula de irrevocabilidad. Al efecto, el artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal regula lo siguiente: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.-En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.-La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.". Conforme a dicho precepto legal, para el caso de que el mandato se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir con una obligación contraída el mandato podrá ser irrevocable, lo cual excepcionalmente resulta contrario a la naturaleza del poder que surge de la voluntad de quien lo otorga y que por regla general lo puede revocar cuando le parezca conveniente. La razón de la irrevocabilidad estriba en que en los supuestos a que se refiere el citado artículo 2596 el mandato es celebrado en beneficio del mandatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003864-ec49abd5/mandato-especial-clausula-de-poder-irrevocable-articulo-2596 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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