RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN ASUNTO. NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PORQUE NO DEFINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo directo procede: a) Cuando el acto reclamado es una sentencia definitiva o un laudo; y, b) Cuando el acto reclamado es una resolución que pone fin al juicio. Asimismo, conforme al artículo 837, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, los laudos son las resoluciones que deciden el fondo del conflicto; acorde con lo anterior, por laudo, para los efectos del amparo directo, debe entenderse aquella resolución que define una controversia laboral en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que haya motivado la litis contestatio. Así, cuando dentro del juicio laboral la Junta de Conciliación y Arbitraje emite una resolución en la que determina su incompetencia ordenando su remisión a una diversa autoridad jurisdiccional que estima es la competente para conocer del asunto, no puede considerarse que aquélla constituya un laudo, porque conforme a sus efectos no tiene el carácter de definitivo al no haber decidido el fondo de la controversia planteada, ni tampoco lo da por concluido, por lo que al no ser materia de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de la demanda de garantías promovida contra ese acto debe declararse incompetente para conocer de ella y ordenar su remisión al Juez de Distrito en turno para su tramitación en la vía indirecta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003888-c52306a9/resolucion-en-la-que-se-determina-la-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO. PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN LA VÍA DIRECTA, NO LO CONSTITUYE CUALQUIER RESOLUCIÓN A LA QUE LA JUNTA DÉ ESE CARÁCTER, SINO CUANDO DECIDA SOBRE EL FONDO D (III.2o.T.21 L )
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA UN AUTO ACLARATORIO DE LAUDO, YA QUE SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, CONTRA LA CUAL LA LEY NO CONCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO POR (XXI.3o.12 L )
- LAUDO EMITIDO POR ÁRBITRO PARTICULAR. ES INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ÉL EN EL AMPARO DIRECTO. (I.5o.C.76 C (10a.))
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR LA QUE UNA JUNTA SE DECLARA INCOMPETENTE DE PLANO PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL TRABAJADO (XVII.1o.C.T.31 L (10a.))
- LAUDO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE QUE ESTÁ INCOMPLETO, PORQUE LE FALTA ALGUNA PORCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SUSTANTIVAS QUE LO FUNDAN Y M (2a./J. 89/2013 (10a.))
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA COMO ACTO LA DECISION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis