DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RELACIÓN CON EL PODER DE POLICÍA.
Los límites, intervenciones o restricciones a los derechos fundamentales y, en especial, a las libertades, se justifican, fundamentalmente, cuando su ejercicio puede afectar los derechos de la sociedad. A estos límites se les conoce como poder de policía, en tanto son mandatos que se dirigen a mantener la eficacia y operatividad de un orden público donde imperen tanto las libertades como la seguridad, entendidos como importantes valores jurídicos fundamentales, privilegiando conseguir así las mejores condiciones para el desarrollo, prosperidad y bienestar de la sociedad en su conjunto. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la regulación de los derechos y las libertades corresponde al Congreso de la Unión, mientras que el mantenimiento del orden público es responsabilidad y está bajo la unidad de mando del presidente de la República. En estas condiciones, la regla ordinaria es que sólo el Congreso ejerce el poder de policía, pues únicamente éste puede, dentro del marco de los principios y valores consagrados en la Constitución, regular y limitar los derechos y libertades para garantizar el control y efectividad del orden público, en tanto la función de policía es la potestad de aplicación o concreción de las normas legales dictadas en virtud del poder de policía. Por tanto, los derechos fundamentales, en abstracto, constituyen mandatos que no están condicionados en cuanto a su ejercicio, antes bien deben ser optimizados; sin embargo, cuando cobran vigencia y se aplican, existe una serie de normas que establecen complementos, excepciones y reglamentaciones para mejorar su eficacia y hacerlos compatibles con otros derechos y bienes públicos, y que definen su existencia jurídica y contenido concretos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003972-eb7c4fa6/derechos-fundamentales-su-relacion-con-el-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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