PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, creado por el legislador en el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el propósito de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, para lo cual lo dotó de diversas atribuciones, entre ellas, la prevista en el artículo 24, fracción V, de dicha ley, específicamente para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia del poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Por tanto, el artículo 33 BIS del ordenamiento citado, al establecer la posibilidad de que el procedimiento de investigación para declarar el poder sustancial que tiene un agente económico en un determinado mercado relevante se inicie de oficio, a solicitud de la autoridad correspondiente o a instancia de parte afectada, no viola el principio de legalidad ni el régimen de separación de funciones previstos, respectivamente, en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha posibilidad no se traduce en una autorización para actuar fuera de los márgenes legales ni para realizar actos que correspondan al ámbito de atribuciones de otra autoridad, concretamente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004046-56c47271/poder-sustancial-en-el-mercado-relevante-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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