Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. LXVIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1123

El principio señalado radica medularmente en que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos, se efectúe en función de su mayor o menor capacidad económica manifestada al realizar el hecho imponible, cuyos elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia a éste. En ese sentido, el estudio del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con un sistema de tributación, conlleva el de los elementos previstos por el legislador para apreciar la capacidad contributiva y el mecanismo para la determinación del tributo, de modo que, para efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debe considerarse, además, que la capacidad contributiva no se determina únicamente por la cuantía del ingreso, sino también por la fuente de riqueza que lo produce, la cual lleva a establecer diversas categorías de ingresos, provocando tantas modalidades y tratamientos fiscales como actividades generadoras resulten o, incluso, por las circunstancias especiales que rodean su obtención, debido a que son elementos reveladores de aquélla, al realizar el hecho imponible, siendo acorde al citado principio constitucional que tales elementos se contemplen en el apartado normativo para cuantificar la obligación tributaria. De ahí que el primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta resulte constitucional, pues en éste se establece la forma de determinar la base gravable, atendiendo a las diversas fuentes de riqueza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004091-6475cea1/renta-el-primer-parrafo-del-articulo-177-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/2013. María Luisa López Durán. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.