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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FAVORABLES AL QUEJOSO, CUANDO ÉSTE NO HAGA VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN AQUÉLLAS.

Clave: I.16o.A.8 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2004149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1548

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer los conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Por tanto, si el quejoso señala como acto reclamado una sentencia de las indicadas características y no hace valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas en ésta, el juicio de amparo directo es improcedente, en términos de los artículos 61, fracción XXIII, del mencionado ordenamiento y del inicialmente referido, aplicado a contrario sensu.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004149-dd5b7c94/amparo-directo-es-improcedente-contra-sentencias-definitivas-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 352/2013. Prestadora de Servicios Selectos Mayo, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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