TRABAJADORES DOMÉSTICOS. POR LAS LABORES QUE DESARROLLAN, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A TENER Y PRESERVAR LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De conformidad con los artículos 331, 333 y 334 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a tener y preservar la documentación a que se refiere el artículo 804 de la citada ley, cuando la parte actora en un juicio laboral es una trabajadora doméstica; esto es así, en razón de que las labores desarrolladas por un trabajador con esa categoría tienen que ver exclusivamente con el aseo de una casa habitación o con la atención a una persona o familia, que tiene una relación directa con la convivencia familiar y con un salario que comprende, aparte del pago de dinero en efectivo, los alimentos y la habitación; además, la jornada de trabajo no se rige por el factor tiempo como si se tratara de un empleado de una empresa productora de bienes o servicios, ya que sus actividades son propiamente cotidianas y no generan ingresos económicos para el patrón, por lo que no se puede exigir a éste que lleve y mantenga documentos como un contrato individual de trabajo, listas de raya o nóminas, controles de asistencia o comprobantes de pago, entre otros, en virtud de que dadas las características de esa relación laboral y de las actividades a desempeñar, hacen imposible la elaboración de ese tipo de documentales, al no poderse plasmar en éstos la totalidad de las circunstancias particulares y especiales de la relación de trabajo, formas en que se ha de desarrollar, así como las actividades que tiene que desempeñar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004350-99da5bb0/trabajadores-domesticos-por-las-labores-que-desarrollan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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