ACCIÓN PÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las personas físicas o morales o los órganos de representación ciudadana que se consideren afectados por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan dicho ordenamiento, su reglamento, el de construcciones y los programas general, delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la entidad, podrán ejercer acción pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Por su parte, la fracción XII del artículo 31 de la ley orgánica del mencionado tribunal, establece que sus Salas son competentes para conocer de los demás asuntos que expresamente se señalen en esa ley y en otras leyes. En consecuencia, el referido tribunal es competente para conocer de la indicada acción pública, por lo que el procedimiento y resolución relativos deben sujetarse a la citada ley orgánica, en virtud de que en su artículo 39 establece que los juicios que se promuevan ante el tribunal se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento ahí previsto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004368-081d2a84/accion-publica-prevista-en-el-articulo-106-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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