DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. CUANDO SE RECLAME SU PAGO POR HABERLA LABORADO, EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ESTUDIAR LA VEROSIMILITUD DE LOS HECHOS EN QUE SE APOYA.
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua debe otorgarse a los trabajadores un descanso de, por lo menos, media hora (ya que en medicina de trabajo se ha demostrado que el trabajo continuo durante la jornada máxima es perjudicial para la salud del trabajador, premisa que aplica por mayoría de razón para las jornadas extendidas), de suerte que cuando un trabajador demanda su pago y afirma que en vez de concedérsele tal descanso lo laboró, corresponde al patrón demostrar lo contrario; sin embargo, cuando la pretensión de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada diaria excesiva por lapsos prolongados de tiempo, los órganos jurisdiccionales pueden apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos en conciencia, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en ese sentido, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de que efectivamente un trabajador labore continuamente sin descanso en una jornada excesiva por lapsos prolongados sin detrimento de su salud, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004470-b1dae068/descanso-de-media-hora-en-jornada-continua-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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