INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE REALIZAN OPERACIONES DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA. TIENEN EL CARÁCTER DE PROVEEDORES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, SE ENCUENTRAN VINCULADAS POR ÉSTA Y SOMETIDAS TANTO A LA VERIFICACIÓN COMO AL CONTROL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
De acuerdo con el artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene el carácter de proveedor la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Así, las instituciones de asistencia privada que realizan operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria actualizan tal supuesto, pues son personas jurídicas que regularmente, mediante la celebración de contratos de adhesión, ofrecen al público y otorgan préstamos de dinero mediante el cobro de interés y con la referida garantía, y las relaciones que entablan con los pignorantes se caracterizan por la desigualdad de las partes, en las que surgen derechos y obligaciones recíprocos, aspectos característicos de toda relación de consumo; además, el señalado precepto no condiciona ni sujeta la calidad de consumidor o proveedor al carácter de comerciante (en los términos del artículo 3o. del Código de Comercio) ni a la realización de una actividad de especulación mercantil o de actos de comercio. Por otra parte, las instituciones de asistencia privada tampoco actualizan los supuestos de excepción en la aplicación de la indicada ley, previstos en su artículo 5 relativos a servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo; servicios profesionales que no sean de carácter mercantil; los que presten las sociedades de información crediticia, y los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, supervisión o protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, las aludidas instituciones tienen el carácter de proveedores para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ende, se encuentran vinculadas por ésta en términos de su artículo 6 y sometidas tanto a la verificación como al control de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004498-bd3b8799/instituciones-de-asistencia-privada-que-realizan-operaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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