AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo adhesivo para hacer valer conceptos de violación encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o a impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre y cuando pudieran trascender al resultado del fallo. En ese contexto, si en el amparo directo principal se desestimaron los conceptos de violación y se negó al quejoso el amparo solicitado, lo cual conduce a que el fallo reclamado quede intocado y, si el amparo adhesivo tiene por objeto que dicho acuerdo subsista, carece de materia, aun cuando el adherente solicite que se le conceda la protección de la Justicia de la Unión, pues debido a la naturaleza del amparo adhesivo, el cual por estar desprovisto de autonomía, no resulta idóneo para ello, porque si en el principal se desestimaron los conceptos de violación del quejoso, no es dable analizar los hechos valer por el adherente, atento a que el amparo que promovió sólo puede ser examinado si los del principal prosperan y se determina que la resolución reclamada es ilegal, lo que obligaría a que se estudiaran los motivos de disenso del tercero interesado. En otras palabras, el estimar fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en el principal y que deba emitirse una nueva sentencia, trae como consecuencia que el órgano jurisdiccional en la sentencia concesoria pueda evaluar aquellos en los que el adherente pretende robustecer la resolución que le favorece; considerarlo de otro modo, llevaría a perder de vista la naturaleza accesoria del adhesivo, transformándolo en un amparo principal, y rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en el juicio de amparo, ya que se le otorgaría a una de ellas mayor tiempo que el establecido en la ley para formular sus conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004643-08cd1467/amparo-directo-adhesivo-carece-de-materia-si-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓ (IV.3o.T. J/4 (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE TIENDAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA QUE RIJAN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QU (I.6o.T. J/11 (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE TIENDAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA QUE RIJAN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QU (I.6o.T.6 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES POSIBLE HACER VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE FONDO, SIEMPRE QUE VERSEN (XV.5o.4 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, NI ALGÚN OTRO TEMA QUE NO S (I.1o.A.6 K (10a.))
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. SON INATENDIBLES AQUELLOS TENDENTES A DENUNCIAR VIOLACIONES PROCESALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO DEF ((IV Región)1o.3 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis