CONTRIBUCIÓN OMITIDA. DECLARACIONES QUE PUEDEN TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINARLA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La autoridad fiscalizadora, después del tercer requerimiento que formula a los sujetos que no presenten su declaración periódica para el pago de contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, respecto de la misma obligación, en términos de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que el contribuyente hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, la cual tiene la naturaleza de una contribución omitida; para ello, conforme al diverso numeral 6o. de ese ordenamiento, pueden tomarse en cuenta declaraciones del propio tributo, pero de diverso ejercicio a aquel al que corresponda la omitida, siempre que la norma aplicada haya estado vigente en todas ellas; además, no es una exigencia legal que se tomen en cuenta declaraciones consecutivas, incluso, pueden ser posteriores a la que motivó la determinación, pues la citada fracción II refiere que se trate de las seis últimas, pero no que sean las seis anteriores a la omitida, por lo que se entiende que debe estarse a las anteriores, pero a la fecha en que se hace la determinación por la autoridad, ya que se trata de un parámetro objetivo basado en el comportamiento fiscal del contribuyente durante dicho periodo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004668-e91542bb/contribucion-omitida-declaraciones-que-pueden-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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