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Modo: Corpus Pro

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. ES INNECESARIO QUE EL JUZGADOR ORDINARIO O CONSTITUCIONAL, AL DICTAR SUS SENTENCIAS, REALICE CONSIDERACIONES DEL PORQUÉ CONSIDERA QUE LAS HIPÓTESIS LEGALES QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CASO QUE RESUELVE NO SON INCONVENCIONALES, PUES SU EJERCICIO ES IMPLÍCITO.

Clave: I.4o.A.30 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1753

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a todas las autoridades jurisdiccionales del país el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, de las disposiciones jurídicas que apliquen en sus decisiones, lo que se traduce en el deber de examinarlas e interpretarlas conforme a los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, adoptando siempre la interpretación más favorable a las personas y, en caso de ser contrarias a dichos paradigmas, siempre que no exista la posibilidad de realizar una interpretación conforme, inaplicarlas. No obstante lo anterior, en el dictado de las sentencias es innecesario que el juzgador ordinario o constitucional realice consideraciones del porqué considera que las hipótesis legales que sirven de fundamento al caso que resuelve no son inconvencionales, pues el ejercicio del control de convencionalidad ex officio, es implícito, por lo que sólo en aquellos casos en donde se estime que hay transgresión de derechos humanos, debe razonar y explicar por qué, si no es posible realizar una interpretación conforme, se aparta del texto de la norma. Correlativamente, se tiene que tal potestad no implica un derecho de las partes para exigir que se verifique un control de convencionalidad, que equivaldría a un control concentrado de constitucionalidad o convencionalidad, lo cual excede y supera el control difuso, que es la esencia del de convencionalidad y que difieren en cuanto a que en el primero se analiza el precepto legal en forma abstracta, y ello corresponde exclusivamente a los órganos del Poder Judicial de la Federación (control concentrado) y, en el segundo (control difuso), el análisis se realiza sobre los hechos concretos del caso y la norma que resulta aplicable.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004670-a4456490/control-de-convencionalidad-ex-officio-es-innecesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/2013. Jesús Zamudio López. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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