CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Si bien es cierto que la citada Convención, adoptada en la ciudad de La Haya, Países Bajos, el 25 de octubre de 1980, no establece un recurso o medio de defensa a través del cual puedan combatirse los actos de autoridad emitidos en el procedimiento que regula para lograr la restitución internacional de un menor, también lo es que las resoluciones emitidas en aquél pueden ser objeto de análisis a través del juicio de amparo, el cual constituye un recurso extraordinario de rápida y sencilla tramitación que puede lograr la restitución de los derechos humanos que se estimen vulnerados en las determinaciones o resoluciones emitidas en ese procedimiento y que constituyan el acto reclamado. Así, la existencia del juicio de amparo y el hecho de que la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no prohíba la impugnación de las determinaciones o resoluciones emitidas en el procedimiento que regula, es suficiente para considerar que dicho instrumento internacional no vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia, en tanto prevé un procedimiento que permite la posibilidad del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004672-a0cddb7a/convencion-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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