MENOR DE EDAD. EL JUEZ DEBE ADVERTIR, DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL EN QUE ADQUIERE SU MAYORÍA, A FIN DE NOTIFICARLO PERSONALMENTE EL ESTADO DEL PROCESO, EQUIPARÁNDOSE ELLO A UN EMPLAZAMIENTO.
Los presupuestos procesales, como el de legitimación en el proceso, son requisitos necesarios para dotar de validez a un juicio. En ese sentido, es al juzgador a quien, de oficio, corresponde subsanar cualquier deficiencia que en ese aspecto se presente. En los juicios donde se dilucidan derechos de menores de edad, el requisito de legitimación procesal se tiene cubierto con la comparecencia a juicio del representante legal del menor; sin embargo, a partir de que llega a la mayoría de edad, ese requisito ya no puede tenerse por satisfecho de la misma forma pues, precisamente, por ese evento la representación legal ha cesado y es él quien debe comparecer al controvertido. En ese sentido, a fin de seguir manteniendo válido el juicio, en cuanto a la legitimación procesal de quien actúa, el juzgador, de oficio, debe vigilar el momento en que el menor adquiere su mayoría de edad, notificándolo personalmente del estado que guarda el juicio y se apersone a manifestar lo que a sus intereses convenga. La necesidad de que la notificación sea personal radica en que si bien podría decirse que el menor ha comparecido a juicio, ello aconteció producto de la ficción jurídica que significaba la representación legal a la que estaba sujeto. Esto es, puede establecerse el respeto al derecho humano de audiencia del menor, al haber participado en el juicio a través de su representante legal; sin embargo, no debe perderse de vista que lo acontecido en el juicio no se entendió con él; de ahí que la notificación que se realice para informarle el estado del proceso se equipare a un emplazamiento, y la finalidad de ésta es integrarlo al controvertido como persona con plena capacidad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004727-ae21d153/menor-de-edad-el-juez-debe-advertir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENOR DE EDAD. SU REPRESENTANTE LEGAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL CUANDO DURANTE EL JUICIO AQUÉL ADQUIERE SU MAYORÍA. (VII.2o.C.57 C (10a.))
- MENORES. DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE DEL ESTADO QUE GUARDA EL JUICIO EN QUE FIGURAN COMO DEMANDADOS, SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (ARTÍCULO 71, P (IV.1o.C.85 C )
- NOTIFICACIONES HECHAS EN EL JUICIO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD, DESPUÉS DE HABER LLEGADO A LA MAYOR EDAD.- (2012)
- NOTIFICACIONES HECHAS EN EL JUICIO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD, DESPUES DE HABER LLEGADO A LA MAYOR EDAD. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO A MENORES DE EDAD AL JUICIO DE AMPARO. DEBE DE EFECTUARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. (IV.3o.22 K)
- MENOR DE EDAD. SI DURANTE EL JUICIO ADQUIERE SU MAYORÍA Y SU REPRESENTANTE LEGAL SIGUE ACTUANDO A SU NOMBRE, SE CONFIGURA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DE (VII.2o.C.59 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis