PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO PARA RECLAMARLA ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 104/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 204, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE.", el derecho para reclamar la pensión por viudez o cualquier otra de seguridad social, o su correcta fijación es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen de momento a momento; en consecuencia, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Sin embargo, es conveniente establecer que solamente prescriben, en su caso, las acciones para demandar el pago de las pensiones mensuales vencidas, así como de sus aumentos, en más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, en términos de los artículos 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social derogada y 300, fracción I, de la vigente, respectivamente, que señalan que en el término de un año prescribe el derecho del asegurado o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004739-3c8901c5/pension-por-viudez-el-derecho-para-reclamarla-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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