RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA DONATARIA QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU REGLA I.3.9.11. Y LA FICHA 16/ISR, CONTENIDA EN SU ANEXO 1-A, ES INNECESARIO RECABAR ALGÚN ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL QUE AUTENTIFIQUE QUE CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE TRANSPARENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2008).
Del análisis sistemático de la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y la ficha 16/ISR, contenida en su anexo 1-A, se advierte que para presentar la información requerida y, a su vez, estar en posibilidad de realizar lo previsto en la mencionada regla, debe acudirse al documento denominado: "Guía de usuario. Automatización del proceso de transparencia de información de las donatarias autorizadas", que es un manual por medio del cual se explica a las donatarias cómo podrán adjuntar la información correspondiente al Servicio de Administración Tributaria mediante su Portal de Internet, es decir, es un manual operativo que muestra cómo se utilizan el programa y portal mencionados, en el cual se explican paso a paso las instrucciones que deben seguirse para incorporar a la página web de dicha autoridad recaudadora la información relativa a la regla y ficha en mención; de ahí que en ese procedimiento sólo se indiquen las instrucciones que debe seguir la donataria correspondiente, para proporcionar la información que garantice la transparencia de los donativos recibidos y su destino; empero, de la referida guía no se advierte que al finalizar con el trámite correspondiente, se origine algún acuse de recibo que contenga el sello digital que autentifique dicha operación. En ese sentido, es claro que las personas morales obligadas y que reclaman su inconstitucionalidad, con el solo hecho de acreditar que presentaron en el citado Portal de Internet la información relativa a la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos en el último ejercicio fiscal, llevan a cabo la autoaplicación de las referidas normas y, desde luego, demuestran su interés jurídico para efectos del juicio de amparo, sin que para ello sea necesario allegarse de algún documento que contenga sello digital. Por tanto, no cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", ya que ésta alude al hecho de que los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas generales y éste, conforme al artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, por la misma vía, remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido; lo que no acontece con la citadas regla I.3.9.11. y ficha 16/ISR, debido a que se trata de disposiciones mediante las cuales, únicamente se automatiza el proceso de transparencia de información de las donatarias autorizadas, pero no se trata de la remisión de una declaración, ni mucho menos del envío de documentos digitales a través de medios electrónicos o dispositivos de almacenamiento, que obliguen a que en términos del citado artículo 17-E los contribuyentes deban recibir el acuse de recibo que contenga el sello digital.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004784-ef7ffb89/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2010-para-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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