ROBO. CUANDO OCURRE EN PANDILLA Y UNO DE LOS ACTIVOS ES MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA DEBE APLICÁRSELE EL ARTÍCULO 252, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Para el señalado supuesto, por un lado, la ley prevé dos hipótesis que se ocupan de cada una de esas circunstancias: cuando se actúa en pandilla (252, primer párrafo) y cuando se es miembro de una corporación policiaca (224, fracción VI); y por otro lado, prevé otra hipótesis que conjunta ambas circunstancias (252, tercer párrafo); escenario en el cual, la suma de la pena de las primeras dos hipótesis (una mitad de la pena del robo y de dos a seis años, respectivamente) es mayor a la de la tercera (dos terceras partes de la pena del robo). Por tanto, cuando en un robo confluyan ambas circunstancias debe aplicarse la pena establecida en la tercera hipótesis por dos razones: la primera, atento al principio de especialidad, que honra el derecho fundamental de exacta aplicación de la pena previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que las que se ocupan de cada una de esas circunstancias son normas generales frente a la que las conjuga, que es más específica porque en ella el legislador diseñó una regla en la que ambas circunstancias se combinan; y, la segunda, atento al principio pro persona, que consagra el artículo 1o. constitucional, según el cual cuando se trata de una regla que restringe un derecho fundamental (en este caso la privación de la libertad) debe estarse a la que genera menor perjuicio, lo que aquí ocurre justamente porque la pena de la tercera hipótesis es menor a la suma de las dos primeras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004791-0f187e96/robo-cuando-ocurre-en-pandilla-y-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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