Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPROCEDENCIA EN AMPARO. ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR UN INFERIOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Clave: XVI.4o.C.T.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1327

Del citado precepto se sigue que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Así, atento a que en la aludida porción normativa, el legislador estableció como premisa básica, que se "advierta de oficio una causal de improcedencia", en conjunción con que no haya sido alegada por alguna de las partes, se obtiene que no en todos los casos en que se actualice una causal de improcedencia, será menester la vista que menciona el precepto legal. Antes bien, esto tendrá lugar, sólo en cuanto la causal -que hasta ese momento era desconocida por las partes-, provenga del estudio directamente realizado por el órgano jurisdiccional de amparo, por ser tal el alcance de la expresión "advierta de oficio", y para que así el quejoso no se vea ante una solución de suyo inesperada en torno de sus pretensiones constitucionales. De ahí que cuando la causal es motivada por la actividad propia de las partes, evidenciando claramente el fin explícito o implícito de provocar la improcedencia del juicio, el juzgador de amparo queda excluido de aplicar esa hipótesis normativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004922-8ba11cd8/improcedencia-en-amparo-es-obligacion-del-organo-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/2013. 12 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Karen Elizabeth Ramírez Bustamante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis