NEGATIVA FICTA. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA DICHA RESOLUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LA QUE DERIVE NO VINCULE, AL HABER SIDO FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La figura jurídica denominada: negativa ficta, es una ficción legal consistente en la respuesta que la ley presume que recayó a una solicitud, petición o instancia formulada por escrito por un interesado, cuando la autoridad no la contesta o resuelve en el plazo que la ley establece, por lo cual, si se actualiza, los intereses jurídicos del peticionario se ven afectados desde el momento en que la autoridad omite dar respuesta a lo planteado, lo que le permite impugnar dicha resolución negativa en el juicio de nulidad, de conformidad con los artículos 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 37 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que se resuelva si ésta se actualizó o no, independientemente de que la respuesta a la petición de la que derive no vincule, al haber sido formulada conforme al artículo 34 del aludido código. Lo anterior, ya que es un derecho de los gobernados que a toda consulta recaiga la respuesta correspondiente, aunque ésta no sea vinculante; esto es, el gobernado tiene derecho a conocer los fundamentos y motivos de la contestación de la autoridad, por razón de seguridad jurídica y hecho que sea, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estará en posibilidad de resolver lo que conforme a derecho corresponda, independientemente de que le sea favorable o no, máxime que, en el primer supuesto, se constituiría un derecho para el particular, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 128/2011, publicada en la página 1112 del Tomo XXXIV, septiembre de 2011, materia administrativa, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, ES UNA NORMA DE NATURALEZA SUSTANTIVA."; de ahí que en el supuesto analizado no se actualice la causa de improcedencia contenida en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004941-4c93e982/negativa-ficta-procede-el-juicio-de-nulidad-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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