RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PREVISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ES INAPLICABLE AL SISTEMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Dicha porción normativa, al prever que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial, es inaplicable al sistema de imposición de sanciones administrativas derivadas de responsabilidades de los servidores públicos, porque su texto surgió con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que introdujo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y el régimen de modificación y duración de penas propio de la autoridad judicial, y se refiere a las penas derivadas de la comisión de ilícitos criminales que deben imponer los Jueces penales, no así a las sanciones administrativas provenientes de responsabilidades de los servidores públicos. Lo anterior no significa que, tratándose de dicha materia, no exista un marco constitucional que justifique la imposición de sanciones y, concretamente, la atinente a la inhabilitación en el ejercicio de la función, ya que el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un sistema de normas conducentes para que la autoridad administrativa competente sancione a quienes, teniendo el carácter de servidores públicos, incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su función pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004986-af6deef6/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-la-prevision-establecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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