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VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN PREPARARSE A TRAVÉS DEL RECURSO CORRESPONDIENTE PARA PODER ANALIZARLAS EN EL AMPARO DIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.

Clave: XVIII.4o.6 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1632

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 198/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", el artículo 161 de la Ley de Amparo, no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos; sin embargo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se reformó el artículo 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que, al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; requisito que no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Por ende, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, para analizar las violaciones procesales en el amparo directo administrativo, deben prepararse a través del recurso correspondiente, si es que la ley del acto prevé su existencia e idoneidad para impugnarlas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005023-4ec92ae4/violaciones-procesales-en-materia-administrativa-deben-prepararse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 587/2012. Jesús Martín Núñez Salamanca. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: María Teresa Aguilar Lombard. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa XVI.1o.A.T.15 A (10a.), de rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OCURRIDA DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, DEBE PREPARARSE MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO CORRESPONDIENTE, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2013, resuelta por la Segunda Sala el 11 de septiembre de 2013, de la que derivó la tesis 2a./J. 147/2013 (10a.), de rubro: "REFORMA AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011. SU EFICACIA E INSTRUMENTALIDAD QUEDARON SUJETAS A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA."

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