ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004". PREMISAS E IMPLICACIONES DE LA TRANSICIÓN DIGITAL CUYAS CONDICIONES ESTABLECE.
Del citado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2012, se advierte que su objeto es establecer las condiciones necesarias para lograr la transición de la televisión analógica a la digital. Sobre el particular, resulta pertinente establecer algunas premisas respecto a lo que constituye dicha transición y sus implicaciones, lo cual, como criterio orientador, se obtiene de las consideraciones que la Comisión de las Comunidades Europeas estableció para justificar la transición de la radiodifusión analógica a la digital en los Estados miembros de la Unión Europea, así como las que sobre el tema publica la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América, siendo las siguientes: i) En el ámbito de la radio y la televisión, se llama "conversión digital" al proceso de migración de la radiodifusión analógica a la digital, que comienza con la introducción de la digitalización y termina con el cierre de la radiodifusión analógica; ii) Teniendo en cuenta el papel de la radio y la televisión en la sociedad moderna, el impacto no es sólo económico, sino también social y político. La conversión incide en todos los segmentos de la cadena de valor de la radiodifusión, por ejemplo, en la producción de contenidos, la transmisión y la recepción; por tanto, es necesario introducir mejoras en todos estos apartados para adaptarse a la radiodifusión digital; iii) En cuanto a las ventajas de la radiodifusión digital, algunas de ellas van ligadas al propio proceso de conversión, mientras que otras sólo se obtendrán al final del proceso con el cierre de la radiodifusión analógica. Todas las ventajas se derivan de la posibilidad de procesar y comprimir datos digitales, permitiendo una utilización de la capacidad de la red mucho mayor que en el caso de las señales analógicas; tales ventajas se traducen en mejoras de varios tipos: a) Hace posible la oferta de servicios de radiodifusión nuevos o mejorados, programas adicionales, complementos a la programación tradicional, mayor calidad de imagen y sonido, transmisión de datos y oferta de servicios interactivos, incluidos los de la Internet; b) En segundo lugar, el cierre de la televisión terrestre analógica podría suponer la obtención de varios cientos de megahercios (MHz) en las bandas de frecuencia VHF (muy alta frecuencia, por sus siglas en inglés) y UHF (ultra alta frecuencia, por sus siglas en inglés) que podrían ser aprovechados para diferentes usos, por ejemplo, para servicios convergentes que combinen las características de la telefonía móvil y la radiodifusión terrestre, como la transmisión móvil de datos o "datacasting"; c) En tercer lugar, mayor competencia en el mercado y estímulo de la innovación gracias a la llegada de nuevos competidores en distintos niveles de la cadena de valor, por ejemplo de radiodifusores u operadores de aplicaciones interactivas; iv) Aunado a ello, la radiodifusión digital atraerá numerosos segmentos de consumidores si va asociada a una variedad de servicios que no existen, o sólo parcialmente, de forma analógica, tales como la recepción móvil o portátil, la calidad de imagen y sonido de alto nivel (incluidas la pantalla ancha y la alta definición), la transmisión de datos y los servicios interactivos, especialmente los servicios de la Internet; v) En cualquier caso, la conversión acarrea la necesidad de mejorar técnicamente todos los segmentos de la cadena de valor y revisar los mecanismos y planteamientos en el ámbito del espectro y del desarrollo de unos servicios atractivos que estimulen la demanda, condición sin la cual, el proceso sería insostenible, en perjuicio de la sociedad en general.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005159-98e07e25/acuerdo-por-el-que-se-reforman-adicionan-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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