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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO EN ESA VÍA SE DECLARA LA INVALIDEZ DE DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES EN MATERIA PENAL RESULTA NECESARIO PRONUNCIARSE SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES QUE HAYAN EJERCIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL APLICAR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE.

Clave: P. XLI/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo I; Pág. 567

Tomando en cuenta que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las declaraciones de invalidez que se refieren a disposiciones generales aplicables en materia penal tendrán efectos retroactivos conforme a los principios y disposiciones legales aplicables en esa materia, aunado a que en la fracción IV del artículo 41 de ese ordenamiento se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe fijar los órganos obligados a cumplir con una sentencia dictada en una acción de inconstitucionalidad y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia, debe concluirse que cuando en una acción de inconstitucionalidad se declara la invalidez de disposiciones generales aplicables en materia penal resulta necesario pronunciarse sobre los efectos de la declaratoria de invalidez respectiva en relación con las atribuciones que hayan ejercido las autoridades competentes al aplicar la normativa correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005223-766444b7/accion-de-inconstitucionalidad-cuando-en-esa-via-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Francisco Migoni Goslinga y Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número XLI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.

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