INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI SU IMPUGNACIÓN SE HACE DEPENDER DEL PLAZO AL QUE SE SUJETA LA ENTREGA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y AQUÉL YA FENECIÓ.
Si el dispositivo transitorio de referencia ordenó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregara a los pensionados entre el 1o. de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en una sola exhibición y en un plazo máximo de 18 meses, el cual feneció el 12 de julio de 2013, resulta que la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los mencionados recursos dejó de tener eficacia jurídica, en tanto a partir de la última fecha señalada dicho Instituto debió haber cumplido con esa obligación de dar. En tales condiciones, si la impugnación se hace depender del plazo al que se sujeta la entrega de los fondos de la subcuenta de vivienda, pues la promoción del juicio de amparo tuvo la intención principal de que se ordenara a la autoridad que hiciera entrega inmediata a la quejosa de los recursos de vivienda aludidos, pero los efectos de una eventual sentencia protectora no tendrían ejecutividad porque estarían referidos a un fragmento normativo carente de eficacia jurídica por haber fenecido el lapso a que hace referencia, en tanto los recursos respectivos debieron entregarse en el plazo citado, entonces, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso numeral 80, ambos de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque el fallo protector dictado contra la condición temporal prevista en el artículo octavo transitorio reformado, en esas circunstancias, se traduciría en una infracción a la naturaleza restitutoria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005246-0b0108a2/infonavit-es-improcedente-el-juicio-de-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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