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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. SI CUESTIONAN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA, QUE ABSOLVIERON AL QUEJOSO PRINCIPAL RESPECTO DE UNA CUESTIÓN DEBATIDA, NO DEBEN ESTUDIARSE EN ÉSTE SINO EN EL JUICIO PRINCIPAL, POR NO TENER COMO FIN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO SINO LA OBTENCIÓN DE UN MAYOR BENEFICIO.

Clave: XXVII.1o.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3035

La figura del amparo adhesivo, previsto en el artículo 182 de la Ley de Amparo, tiene como propósito la subsistencia de la sentencia favorable obtenida, por tanto, sigue la suerte del amparo principal; así, su procedencia está supeditada a que se pretenda fortalecer las consideraciones de la sentencia impugnada, o bien, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, para evitar la dilación en la impartición de justicia por un nuevo amparo. En este sentido, si en los conceptos de violación hechos valer en el amparo adhesivo, se cuestionan consideraciones de la sentencia, que absolvieron al quejoso principal respecto de una cuestión debatida, no deben estudiarse en éste sino en el juicio principal, debido a que no se adecuan a la hipótesis prevista en el numeral citado, al no tener como fin la subsistencia del acto reclamado, sino obtener un mayor beneficio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005280-d7e33182/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-adhesivo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/2013. Blu Mex, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Esteban Daniel Chi Flores.

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