Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIORIDAD DE PATENTE. EL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y 36 DE SU REGLAMENTO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS RELATIVOS A SU RECONOCIMIENTO, ES INAPLICABLE RESPECTO DE LA EXHIBICIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LA TARIFA RELATIVA.

Clave: III.3o.(III Región) 2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3143

Por un principio de hermenéutica jurídica, la interpretación de las disposiciones que integran un ordenamiento legal debe realizarse de forma que sus mandatos no se contradigan, sino que, por el contrario, se complementen y armonicen entre sí, para desentrañar el verdadero sentido y alcance del mandato legislativo. Así, de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 38, 40, 41, 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, 5o. y 36 de su reglamento, se colige que tratándose del reconocimiento en México de una prioridad de patente previamente solicitada en el extranjero, el plazo con que cuentan los interesados para cumplir con los requisitos previstos para ello en la ley de la materia, su reglamento y los tratados internacionales, es de tres meses, contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, excepto el relacionado con la exhibición del comprobante de pago de la tarifa respectiva, el cual debe satisfacerse en el momento de presentarse la solicitud de ese reconocimiento, o bien, en el plazo de cinco días que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgue cuando no se exhiba dicho comprobante junto con la propia solicitud, cuyo incumplimiento ocasiona el desechamiento de la petición respectiva. Por tanto, el plazo de tres meses establecido por los numerales 41 de la ley de la materia y 36 de su reglamento para cumplir con los requisitos relativos al reconocimiento de una prioridad de patente, es inaplicable respecto de la exhibición del comprobante del pago de la tarifa relativa, porque para ello debe atenderse a las disposiciones especiales previstas sobre el particular.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005389-94247b01/prioridad-de-patente-el-plazo-de-tres-meses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 657/2013 (cuaderno auxiliar 756/2013). Piranha Hose Products. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.

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