VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR SU PAGO.
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero (Ley Número 51), los trabajadores con más de 6 meses consecutivos de servicios gozarán de dos periodos anuales de vacaciones en las fechas que se señalen para tal efecto, con excepción de los empleados que deban cubrir las guardias necesarias para la tramitación de los asuntos urgentes. Esto permite a las dependencias fijar discrecionalmente los dos periodos generales de vacaciones de su personal, siempre que los concedan en el año calendario respectivo, por lo que, una vez agotado ese ciclo anual, será exigible en sede jurisdiccional el otorgamiento de vacaciones y prima vacacional, pues desde entonces habrá concluido la oportunidad para que el patrón cumpla voluntariamente tal obligación. Por otra parte, el derecho a disfrutar de esas prestaciones no se encuentra regido por un plazo especial de prescripción, de modo que le es aplicable el plazo general de un año previsto en el artículo 71 del citado estatuto. En este contexto, el plazo prescriptivo para su reclamo se computará a partir de que concluya el año calendario en el que debieron otorgarse, de modo que transcurrirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005510-3c179812/vacaciones-y-prima-vacacional-de-los-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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