REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE PROCEDA ESE RECURSO ES NECESARIO QUE LA NORMA QUE SE TILDA DE INCONSTITUCIONAL SE APLIQUE AL QUEJOSO EN SU PERJUICIO Y EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ESTÉ VINCULADO CON EL ACTO RECLAMADO.
Para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo es indispensable que el precepto que se tilda de inconstitucional se haya aplicado al quejoso en su perjuicio en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamado en el juicio de amparo, por lo que debe existir una vinculación entre el agravio que le produce la sentencia dictada por la autoridad responsable y el planteamiento de inconstitucionalidad de normas generales que hace en su demanda, pues el juicio relativo no constituye una vía para hacer planteamientos abstractos de inconstitucionalidad de normas -ajenos a la decisión contenida en el acto reclamado- a la autoridad jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que en el amparo directo no se cuestiona la constitucionalidad de las leyes por vía de acción, sino de excepción, esto es, lo que se pretende al cuestionar la ley es que se declare la inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, de la sentencia impugnada, que es la que le causa agravio a la quejosa. Así, la posibilidad de que quien perdió el juicio en los tribunales ordinarios acuda al juicio de amparo para que se revise la sentencia que le causó perjuicio, tiene por objeto que los tribunales federales verifiquen si hubo una violación durante el juicio ordinario a sus derechos constitucionales y, en su caso, analizar si las normas específicas, con base en las cuales se decidió el juicio, no vulneran los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera que no constituye una oportunidad para plantear la inconstitucionalidad de normas que no hayan sido aplicadas en el acto reclamado, o que no tengan vinculación alguna con la resolución que le causó agravio a la parte quejosa, y mucho menos, con base en argumentos abstractos que no tengan relación con la secuela procesal y con la resolución que constituye el acto reclamado. De lo contrario, se vulnerarían los principios de procedencia que el Constituyente Permanente y este alto tribunal han ido construyendo durante décadas. En efecto, dar procedencia a los recursos de revisión en los que se haga referencia a temas de constitucionalidad de normas que no están relacionados con el asunto de que se trata, se traduciría en vulnerar el principio de excepcionalidad atribuido al recurso de revisión en amparo directo, porque, entonces, "todos" los recursos de revisión en amparo directo serían procedentes con cualquier ocurrencia, como lo es aducir la inconstitucionalidad de la Constitución local, y por lo tanto, de todo el ordenamiento jurídico de la entidad, cuando la litis no versó sobre dicha cuestión, lo que demeritaría su objeto así como la atribución otorgada a este alto tribunal de constituirse en el intérprete definitivo de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005543-ff2b87b8/revision-en-amparo-directo-para-que-proceda-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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