Corpus
Modo: Corpus Pro

JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XI/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1514

Acorde con el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios -a fin de contar con una intervención real y efectiva y atender a las características físico espaciales, socioeconómicas, administrativas y urbanas exclusivas de la localidad- tienen la facultad de regular las cuestiones relativas a los espacios públicos a través de la formulación, aprobación y administración de planes de desarrollo urbano municipal, así como reglamentar las construcciones que pueden realizarse mediante distintas acciones como son la zonificación, el establecimiento de usos de suelo y el otorgamiento de permisos o licencias de construcción, los cuales quedan plasmados en los planes o programas municipales. Consecuentemente, el artículo 22, fracción IX, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al prever como requisito para obtener un permiso para instalar centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, que exista una opinión favorable de la entidad federativa, Ayuntamiento o autoridad delegacional, cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues se relaciona con la facultad concurrente que tienen la Federación, los Estados y los Municipios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como con la determinación de los usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, lo cual constituye una cuestión de interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005553-ee48f923/juegos-y-sorteos-el-articulo-22-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 368/2013. Recreaciones de Habilidad y Destreza, S.A. de C.V. y otra. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.