GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 260, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA).
Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos, deben preservar el interés superior del menor, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores para el cuidado de los hijos pues, en principio, tanto la madre como el padre están igualmente capacitados para atenderlos debidamente. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el artículo 260 del Código Civil para el Estado de Sinaloa -el cual dispone que ante la separación de los progenitores los hijos e hijas menores de siete años de edad se mantendrán bajo el cuidado de la madre, a menos que concurra alguno de los supuestos previstos en el propio precepto-, deberá de atender no sólo al menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino al mayor beneficio que se le pueda generar a los mismos. Lo anterior es así, pues la sola existencia de supuestos taxativos establecidos por el legislador para el otorgamiento de la guarda y custodia no implica que los mismos sean armónicos con el interés superior del menor, ni implica que protejan de forma integral dicho principio en cada supuesto de hecho que pudiese presentarse. Por tanto, incluso en el supuesto de que el legislador establezca un catálogo de supuestos "limitativos" en torno a una preferencia legal de que sea la madre quien ejerza la guarda y custodia, no impide que el juzgador, en atención al interés superior del menor, otorgue la guarda y custodia al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos. En consecuencia, si bien el legislador del Estado de Sinaloa estableció una serie de supuestos de excepción para la preferencia de que la madre detente la guarda y custodia, de cualquier manera, el juzgador deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral del menor y, por tanto, decidir cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para cada caso en concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005628-1e070b73/guarda-y-custodia-de-los-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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