IGUALDAD. PARA EXAMINAR LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA VIOLACIÓN A ESE DERECHO HUMANO, NO SE REQUIERE LA APLICACIÓN DE TODOS LOS PRECEPTOS JURÍDICOS COMPARADOS.
Con la finalidad de analizar el tema de constitucionalidad relacionado con la transgresión al derecho fundamental a la igualdad, es indispensable determinar con antelación si los preceptos legislativos confrontados regulan supuestos normativos idénticos y están dirigidos a sujetos ubicados en un mismo plano, pues de ello depende la posibilidad de realizar posteriormente el estudio sobre la razonabilidad, objetividad y proporcionalidad del trato diferenciado otorgado por el creador de la norma, o si es una discriminación constitucionalmente vedada, en caso de estar ante hipótesis jurídicas iguales y, por tanto, comparables. En ese contexto, no es posible exigir la aplicación de todos los preceptos jurídicos confrontados para abordar el tema propuesto, pues la inaplicación de uno de los supuestos comparados es precisamente la base para realizar un planteamiento de esa índole, al ser la pretensión la desincorporación de la esfera jurídica de la parte quejosa del precepto estimado contrario al derecho humano a la igualdad y, en consecuencia, recibir el trato previsto en el precepto legislativo que sirvió para confrontar las normas respecto de las cuales se estima la existencia de trato diferenciado a dos situaciones iguales. En consecuencia, para analizar el tema relativo a la desigualdad de trato, basta con la aplicación de una de las normas comparadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005629-070ce7f3/igualdad-para-examinar-los-planteamientos-sobre-la-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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