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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL EMPLAZAMIENTO A HUELGA INTERPUESTO POR UN SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DE DICHO ESTADO, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL NO EXPIDA LA LEY QUE REGULE LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.

Clave: 2a. LXI/96 · Registro digital (IUS): 200566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 265

Como la Legislatura del Estado de Oaxaca no ha expedido las leyes a que se refiere el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, que rija las relaciones laborales entre los diversos Municipios de dicha entidad federativa y sus servidores públicos, con excepción del Ayuntamiento de Oaxaca, debe seguirse el mismo criterio establecido en la jurisprudencia 78 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 56, del Tomo V, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, con el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE OAXACA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL NO EXPIDA LA LEY QUE REGULE LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES". Por ello, ante la falta de disposición legal en dicho Estado que instituya alguna autoridad con facultades expresas para conocer del emplazamiento a huelga interpuesto por un sindicato de trabajadores al servicio de un Ayuntamiento Municipal del mencionado Estado, debe recaer la competencia en la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca. No es óbice para lo anterior, que el contrato colectivo de trabajo respectivo se haya depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, en virtud de que tal depósito no determina la autoridad competente para conocer de dicho conflicto colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200566-1d30c51c/competencia-para-conocer-del-emplazamiento-a-huelga-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 151/96. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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