PLAZOS O TÉRMINOS PARA PROMOVER RECURSOS EN AMPARO. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN QUE QUEDA AL LIBRE ARBITRIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SUSPENDER LABORES Y DECLARAR INHÁBIL ALGÚN DÍA.
El artículo 17 constitucional, consagra el derecho a la tutela jurisdiccional, dentro del cual opera el principio de acceso a la justicia de manera expedita, esto es, sin obstáculos y libre de todo estorbo; de ahí que el poder público no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición u obstáculo alguno, pues de establecerse o presentarse situaciones ajenas a los tribunales o partes, provenientes, inclusive, de otro gobernado, ello constituiría un estorbo entre dichos tribunales y las partes. Así, ante la actualización de hechos o sucesos que trasciendan jurídicamente en el ejercicio de tal derecho, como pudiera ser la declaratoria por parte del órgano jurisdiccional de suspender labores y declarar inhábil algún día, por considerar que existen dificultades para accesar al lugar donde se encuentra instalado, mientras que otros del mismo recinto no lo hicieron, resultaría contrario a ese derecho fundamental contabilizar en el plazo respectivo el día de que se trate, porque debe tomarse en cuenta en beneficio de los gobernados y nunca en su perjuicio, pues ante el obstáculo para el despliegue de tal derecho fundamental, es obligación de todas las autoridades del Estado, garantizar ese ejercicio libre de toda barrera. Ello es acorde con la obligación contenida en el artículo 1o. constitucional, relativa a ser mayormente garantista de los derechos humanos, con base al principio pro persona que conlleva efectuar la interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Luego, ante la existencia de cualquier condición u obstáculo que tienda a impedir ese acceso, como en la hipótesis descrita, resultaría contrario a ese derecho fundamental contabilizar en el plazo el día respectivo, ante la actualización de una vulneración indirecta al derecho a la tutela jurisdiccional, lo que hace necesaria la intervención de la autoridad judicial, a fin de salvaguardar tal derecho fundamental en forma que permita su ejercicio pleno y con total certeza y seguridad jurídica.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005693-27281dbb/plazos-o-terminos-para-promover-recursos-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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