RELACIÓN LABORAL. CUANDO SU NEGATIVA NO ES LISA Y LLANA PORQUE LA DEMANDADA ARGUMENTÓ QUE LA RELACIÓN CON EL TRABAJADOR ES DE DIVERSA ÍNDOLE, NO DEBE TENERSE POR ADMITIDO TODO LO ADUCIDO POR ÉSTE EN SU DEMANDA.
Al quedar desvirtuada la negativa de la relación de trabajo aducida por la demandada, debido a que no demostró que el vínculo con la actora fuera de naturaleza civil, propiamente de una prestación de servicios profesionales, dicha situación no hace procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse fundada y motivadamente respecto de los conceptos reclamados por la actora, toda vez que la negativa de la relación laboral no fue lisa y llana, sino que se adujo que el vínculo entre ambas partes era de diversa índole; por tanto, no debe tenerse, ipso facto, por admitido todo lo aducido por la trabajadora en su demanda, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, sino que debe confrontarse con el material probatorio exhibido en el juicio por la demandada y con los hechos narrados en el escrito de demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005706-73c473dd/relacion-laboral-cuando-su-negativa-no-es-lisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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