VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MANGLARES, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA.
El citado artículo, al establecer ciertas medidas para la protección de los manglares, no viola el derecho a la igualdad jurídica reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la diferencia en el trato que se le da a un predio que contiene humedales costeros en zonas de manglar respecto a los demás, depende de su situación fáctica; es decir, de la existencia de comunidades de mangle en ellos, pues ésta justifica el otorgamiento de un tratamiento distinto a dichos terrenos en relación con aquellos en los que no se desarrollan ecosistemas de humedal costero. En ese sentido, la igualdad no debe entenderse solamente como una condición de equiparación en el trato que se da a sujetos genéricamente, sino que es una situación que debe verificarse entre quienes se encuentran en ciertas circunstancias específicas que, en la especie, se traducen en la presencia de un determinado ecosistema que se busca proteger y preservar, a saber, el humedal costero en zonas de manglar. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Federal que, en su artículo 27, párrafo tercero, da lugar a las modalidades a la propiedad contenidas en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. De ahí que la variante de la igualdad en el contexto ambiental es un concepto en el que cobra relevancia el compromiso de preservar los recursos naturales, por lo que se entiende que el criterio en el que se basa la distinción entre sujetos responde a un fin objetivo y constitucionalmente válido -la protección al medio ambiente- detrás del cual existe una ponderación o evaluación entre los intereses que se pretende preservar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005818-4af00eeb/vida-silvestre-el-articulo-60-ter-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACI (1a. LXXVI/2014 (10a.))
- MANGLARES O HUMEDALES COSTEROS. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE SU PROTECCIÓN POR LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. (XXVII.3o.47 A (10a.))
- VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ASÍ COMO LA NOM-022-SEMARNAT-2003, SATISFACEN EL ESTÁNDAR DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL. (1a. LXXVIII/2014 (10a.))
- ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD. (2a. XLV/2019 (10a.))
- PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCREN UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, IMPONE EL D (I.22o.A.12 A (11a.))
- VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (2a. LIX/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis