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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. APLICA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA LA VALIDEZ DE SU DESTITUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: VII.1o.A.4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1952

En atención a que el precepto legal mencionado establece que deberá suplirse la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en favor de los trabajadores, con independencia de que la relación de trabajo con su empleador esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y que resulta de explorado derecho que las relaciones entre los policías integrantes de los cuerpos de seguridad pública y el Estado se rigen por el derecho administrativo, resulta claro que ese beneficio procesal aplica en favor de aquéllos en el amparo directo promovido contra una sentencia definitiva que declara la validez de su destitución, sin que sea óbice a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 53/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 711, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", al ser inaplicable al caso, por interpretar un precepto de la Ley de Amparo abrogada por la señalada inicialmente y opuesto a ésta, al tenor de sus artículos segundo y sexto transitorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005859-d513f4d3/suplencia-de-la-queja-deficiente-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 474/2013. Pedro Martínez Hernández. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández. Nota: Por ejecutoria del 24 de octubre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 24 de octubre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 104/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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