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TELECOMUNICACIONES. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO SE RIGEN TANTO POR LA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE Y PERTINENTE A LA MATERIA, COMO POR LA QUE TUTELA Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Clave: I.1o.A.E.8 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1689

De la interpretación sistemática de los artículos 7 y 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la exposición de motivos que dio origen a dicho ordenamiento y de los preceptos 1, 2 y 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se colige que dentro de las funciones de regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones -extinguida con motivo de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013-, no se incluía la regulación para la protección de los usuarios de esos servicios en su carácter de consumidores. Ello es así, porque en nuestro país existe un marco jurídico especial para la protección de los derechos de los consumidores y la actuación de los órganos encargados de su vigilancia y aplicación, el cual comprende disposiciones que se encargan de regular los aludidos derechos, de manera general, en relación con todo tipo de bienes o servicios, y hace referencia precisa de los actos y servicios que escapan de su ámbito de aplicación, sin que el servicio público de telecomunicaciones se ubique en este último supuesto. Por ello, los concesionarios de ese servicio público se rigen tanto por la normativa técnica aplicable y pertinente al servicio que prestan, como por la que tutela y garantiza los derechos de los consumidores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005865-4e7ea333/telecomunicaciones-los-concesionarios-del-servicio-publico-relativo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

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