DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. PARA ESTABLECER SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, ES NECESARIO UN ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El citado precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan al decreto mencionado, lo que evidencia la existencia de una cláusula de derogación expresa indeterminada, en tanto ordena la derogación de ciertas disposiciones pero sin especificar cuáles son. Así, frente a la norma constitucional que deroga todas las disposiciones que se le opongan, el legislador ordinario debe ejercer sus facultades para modificar o derogar todos los ordenamientos que considere contravengan el numeral fundamental y, en tanto no lo haga, tales normas gozan de la presunción de vigencia y validez constitucional. Ahora bien, ante una real o supuesta omisión del legislador ordinario en derogar una norma que se considera contraviene los derechos humanos que, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 reconocen la Constitución y los tratados internacionales de la materia, es necesario el estudio de constitucionalidad de normas por autoridad jurisdiccional competente, pues ello supone el contraste entre la norma cuestionada y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005881-bb9b0325/decreto-de-reforma-constitucional-publicado-en-el-diario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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