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ROBO EN VÍAS O EQUIPO FERROVIARIO. EL ARTÍCULO 381, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE EN 2012, QUE PREVÉ DICHA AGRAVANTE, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Clave: 1a. CIV/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 559

Del citado precepto se advierte que, además de la pena que le corresponda por el delito de robo conforme a los artículos 370 y 371 del ordenamiento referido, se aplicarán al delincuente de dos a siete años de prisión, cuando el objeto de apoderamiento "sea en vías o equipo ferroviario", lo cual no genera confusión al destinatario de la norma y, por ende, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la redacción de la calificativa en cita sí cuenta con un grado suficiente de claridad y precisión, en tanto que del contexto de la norma puede obtenerse su significado sin confusión para el destinatario, ya sea desde un lenguaje natural, gramatical o, incluso, jurídico. Lo anterior es así, pues gramaticalmente el artículo 381, fracción XVII, del Código Penal Federal, vigente en 2012, está compuesto por un sujeto (el objeto del apoderamiento), a continuación se agrega el verbo ser, que tiene, entre otros usos, el de denotar posesión o pertenencia a, el cual, seguido del predicado "en vías o equipo ferroviario", lo que permite concluir que el objeto del delito deberá pertenecer a la infraestructura ferroviaria; además, la preposición "en" contenida en la norma, indica en qué lugar, tiempo o modo se lleva a cabo una acción y en algunas ocasiones, es un sinónimo de la diversa preposición "sobre", por lo que también es factible sostener que el delito puede cometerse sobre las vías o dentro del equipo ferroviario. Asimismo, la claridad y precisión se refrendan con el análisis jurídico del artículo citado, toda vez que el delito de robo proscribe la conducta consistente en apoderarse de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, en términos del diverso 367 del citado código, que si se analiza en consonancia con la agravante de mérito, se advierte que el tipo penal aludido se agrava si el objeto de ese apoderamiento reviste características, funciones o un destino específico, en el caso, que sea "ferroviario".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005933-4093ac03/robo-en-vias-o-equipo-ferroviario-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1661/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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