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MIEMBROS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SU ADSCRIPCIÓN COMO "POLICÍAS" ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU PERTENENCIA A ESAS CORPORACIONES Y, POR ENDE, SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE QUE DEMUESTREN REALIZAR FUNCIONES DE ASESORES JURÍDICOS O AYUDANTES EJECUTIVOS O QUE TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAL DE CONFIANZA.

Clave: II.3o.A.98 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1837

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la naturaleza jurídica de los policías municipales y judiciales al servicio del Estado de México y de sus Municipios, sustentó la jurisprudencia por contradicción P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.". Consecuentemente, la adscripción como "policía" a una dirección general de seguridad pública y tránsito municipal de la entidad federativa mencionada, es suficiente para acreditar la pertenencia del elemento a esa corporación y, por ende, su exclusión del régimen general de las relaciones Estado-empleado conforme a la referida jurisprudencia, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, en relación con los preceptos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, no obstante que demuestre realizar funciones de asesor jurídico o ayudante ejecutivo o que tiene el carácter de personal de confianza, pues al pertenecer a un cuerpo de seguridad pública, las discrepancias existentes entre éste y sus miembros son de carácter administrativo y no laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 310/2011. Ignacio Corona Zarco. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

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