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Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES FORMALES. FORMA DE APLICAR LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.).

Clave: IV.1o.A.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1970

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", estableció que la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que su contenido no equivale a una ley en sentido formal y material, sino que solamente contiene la interpretación de ésta. Consecuentemente, al pretender aplicar la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), en la que la Segunda Sala del propio Tribunal estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez, debe analizarse si la sentencia reclamada se emitió con anterioridad a noviembre de dos mil trece, cuando se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuyo caso, la autoridad responsable no estaba obligada a cumplir con la exigencia que en ella se prevé, por lo que ante la ausencia de dicho requisito, no podría estimarse ilegal tal actuación, ya que, de hacerlo, se le daría una aplicación retroactiva, que se encuentra prohibida en el artículo 14 de la Carta Magna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006005-7a640ed0/violaciones-formales-forma-de-aplicar-la-jurisprudencia-2a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/2013. Opifex, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López. Amparo directo 474/2013. Joel Guajardo Guajardo. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 145/2000 y 2a./J. 151/2013 (10a.) citada, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16 y Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA." Por ejecutoria del 30 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 154/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen la jurisprudencias 2a./J. 57/2014 (10a.) y 2a./J. 58/2014 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

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