ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. PUEDEN DECRETARSE, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO SE DESAHOGA POSITIVA LA PRUEBA DE ADN, YA QUE POR SU IDONEIDAD, EL VÍNCULO PATERNO FILIAL NACE PRIMA FACIE EN ALTO GRADO VEROSÍMIL, POR LO QUE ES DABLE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y EN BENEFICIO DEL PRETENDIDO HIJO.
Con base en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que consagran los principios pro homine y del interés superior del menor, y que ordenan hacer la interpretación conforme de normas internas, como los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles; 282, apartado A, fracción II, del Código Civil; y 52, fracciones II, IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal, se tiene que resulta más benéfica para los menores la aplicación de la regla en interpretación sistemática, que posibilita el actuar oficioso de los Jueces de lo familiar en los asuntos que, aunque no sean divorcios o controversias familiares, sí sean de aquellos en los que se vean afectados los derechos de los menores como en los juicios de paternidad, en los que el Juez puede desplegar sus facultades oficiosas, para decretar alimentos provisionales cuando en el cauce del procedimiento de filiación se desahogue positiva la prueba pericial en ADN y configure la apariencia del buen derecho pues, tal resultado permite presumir la existencia del vínculo paterno filial prima facie en alto grado verosímil; en tanto que la medida cautelar se justifica por la existencia de un estándar probatorio menos rígido dado el carácter sumario e instrumental de la providencia, sin desatender el peligro de la demora donde están en juego la subsistencia y el eventual daño que podría ocasionar la falta de alimentos si éstos no están garantizados; de manera que el juzgador dentro del nuevo marco del examen de los derechos humanos, debe buscar soluciones que concuerden con la urgencia de los alimentos, facilitando a los menores su acceso, interpretando las normas, prefiriendo los principios y evitar que el rigor de las formas pueda frustrar los derechos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006037-013cd0f5/alimentos-provisionales-en-el-juicio-de-paternidad-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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