AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRARLA, ÉSTE NO DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
La omisión de integrar una averiguación previa se constituye cuando la autoridad ministerial no realiza o aún no termina de llevar a cabo todas aquellas diligencias o actuaciones necesarias para conformar la investigación que en su momento sustentarán la decisión de ejercer o no acción penal; por ello, tal omisión es diversa a la de ejercer acción penal, pues ésta sólo podrá configurarse una vez que se hayan realizado las diligencias o actuaciones de la indagatoria y, a pesar de ello, el agente ministerial se abstiene de emitir su decisión en cuanto a si ejerce o no acción penal. En ese sentido, el recurso de queja ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, previsto en los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, es improcedente contra la omisión de integrar la averiguación previa, pues dicho medio sólo procede contra los siguientes actos: 1) la determinación que emita el procurador general de Justicia del Estado al resolver la consulta o el recurso interno interpuesto contra la negativa del Ministerio Público de ejercer acción penal; 2) la negativa de éste de admitir una denuncia de hechos que reúna los requisitos de ley; 3) su omisión de resolver el ejercicio de la acción penal; 4) la omisión de dicho procurador de resolver el recurso interno referido en el numeral 1 anterior; y, 5) la determinación de reserva de la averiguación previa emitida por éste. Consecuentemente, cuando el quejoso reclame la omisión de integrar una averiguación previa, no debe exigirse la interposición del recurso de queja previo a la promoción del juicio de amparo en acatamiento al principio de definitividad derivado del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, pues para ese supuesto el mencionado medio de impugnación no está previsto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006046-78709680/averiguacion-previa-al-ser-improcedente-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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