TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON, ENTRE OTROS, QUE CUMPLAN CON LOS DEBERES INHERENTES AL PUESTO.
Por nombramiento debe entenderse el acto mediante el cual, el servidor público recibe las facultades y atribuciones para desempeñarse como tal, pues en él se designa a quien debe ocupar un cargo o puesto, por cumplir los requisitos que para ello establece la ley. Por regla general contiene: 1) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; 2) Los servicios que debe prestar, los que deben determinarse con la mayor precisión posible; 3) El tipo de nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; 4) La duración de la jornada de trabajo; 5) El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y, 6) El lugar en donde se prestarán los servicios. Éstos son los requisitos mínimos que debe contener el documento relativo al nombramiento, por lo que, una vez aceptado por el trabajador, éste queda obligado a cumplir los deberes inherentes, esto es, a desempeñar las funciones que sean acordes con el puesto, pues así se advierte del artículo 22 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006141-5bb6ba6b/trabajadores-al-servicio-de-las-instituciones-publicas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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