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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. A FIN DE NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO PROCEDE DE OFICIO SU DIFERIMIENTO CUANDO NO MEDIE EL PLAZO MÍNIMO PARA QUE CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO Y PUEDA ALEGAR O PROBAR LO CONDUCENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: XXVII.3o.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1451

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad responsable las obligaciones siguientes: a) rendir el informe con justificación; b) hacerlo en un plazo de quince días; c) exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y, d) acompañar las constancias necesarias para apoyarlo. También destaca que el informe rendido fuera del plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en posibilidades de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislador privilegió el conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo mínimo de ocho días entre la fecha en que se le dio vista y la celebración de la audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez Federal debe actuar de oficio cuando no se respeta dicho plazo, porque le corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio de amparo y que, además, se justifica porque el contenido del informe justificado puede influir en forma determinante en el sentido del fallo; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, procede diferir de oficio la audiencia constitucional para que tenga conocimiento de dicho informe y pueda alegar o probar lo conducente dentro de los plazos correspondientes y, con ello, favorecer el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal entre las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006279-7c5ae196/audiencia-constitucional-a-fin-de-no-dejar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2013. Alicia Vázquez Rocha y otra. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

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