SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, INSTITUCIONAL. EN UN CASO CONTENCIOSO, NO SE LES PUEDE REPROCHAR A LOS ASEGURADOS EL DESCONOCIMIENTO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA.
Tratándose de seguros de vida o de incapacidad total y permanente que hayan sido contratados por una institución gubernamental a favor de los empleados que prestan sus servicios para ésta y no así en lo personal, no puede dar lugar a estimar que los empleados tienen la obligación de considerar si les conviene o no participar como asegurados pues, en la realidad, la mecánica de esos seguros es que la institución los contrata buscando el mejor beneficio para sus empleados, quienes tienen la convicción de que así es y, por tanto, no tienen el recelo de conocer el contenido y alcance de la póliza de seguro para externar su consentimiento con conocimiento de causa, sino la buena fe tanto en la institución para la que prestan sus servicios como en la compañía aseguradora; de tal suerte que no se les puede reprochar a esos asegurados el desconocimiento de la póliza en un caso contencioso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006377-63c919cf/seguro-de-vida-o-de-incapacidad-total-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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