MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE DE PROCESOS JURISDICCIONALES, PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO POR EL PRESIDENTE COMO POR EL SÍNDICO MUNICIPALES (INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS XI.1o.A.T.57 A Y XI.1o.A.T.58 A).
En términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, entre las facultades del síndico se encuentra la de representar al Municipio o Ayuntamiento o, en su caso, delegar dicha representación, previo acuerdo del cabildo, en tanto que, conforme a los diversos preceptos 14, fracción I y 49, primer párrafo, del propio ordenamiento, el Ayuntamiento es representado por el presidente municipal. Por tanto, tratándose de procesos jurisdiccionales en que se demanda a un Ayuntamiento o Municipio, válidamente pueden apersonarse, tanto el presidente municipal, en razón de que es el representante del Ayuntamiento y -a su vez- representa jurídicamente al Municipio, como el síndico municipal, porque éste lo representa legalmente en los litigios en que sea parte, además de que, como miembro del Ayuntamiento, cuenta con la obligación de vigilar el patrimonio municipal, que puede verse afectado en un juicio. Lo anterior permite determinar que los criterios contenidos en las tesis XI.1o.A.T.57 A y XI.1o.A.T.58 A de este Tribunal Colegiado de Circuito, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, páginas 3225 y 3151, de rubros: "MUNICIPIO Y AYUNTAMIENTO. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)." y "AYUNTAMIENTO Y MUNICIPIO. SUS REPRESENTANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).", respectivamente, sólo son aplicables para el ámbito administrativo en que funcionan el Ayuntamiento y el Municipio o en procedimientos en sede administrativa; de manera que tanto las diferencias entre tales entidades como la representación de uno y otro no atañen a la materia jurisdiccional, por lo cual, para todos los efectos administrativos y de representación civil, como contratos y convenios, entre otros, la representación del Ayuntamiento recae en el presidente municipal, por disposición del artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006411-31db1047/municipios-o-ayuntamientos-del-estado-de-michoacan-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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