REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES INOPERANTE EL AGRAVIO QUE SE HAGA VALER CONTRA POSIBLES VICIOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN UN RECURSO ANTERIOR.
Del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal concernientes al nombramiento, adscripción, remoción y cambio de adscripción de jueces de distrito y magistrados de circuito. Ahora bien, los agravios planteados en este tipo de recursos deben controvertir las consideraciones de la resolución impugnada, por lo que si en el primer recurso interpuesto se dejaron de combatir diversos aspectos, es evidente que la inconforme en un ulterior recurso ya no está en condiciones de rebatir esos posibles vicios que, en su caso, se reiteraron en el nuevo fallo, con argumentos que pudieron plantearse desde el inicio -primera revisión-, pues dichos vicios se encuentran consentidos y, por ende, los agravios dirigidos a controvertirlos con motivo de las consideraciones que se reiteran en la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de este alto tribunal resultan inoperantes, ante el consentimiento de las estimaciones que se reprodujeron por no impugnarse oportunamente y, por tanto, deben continuar rigiendo su sentido, puesto que la nueva resolución sólo se constriñó a enmendar lo señalado en la ejecutoria de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006481-16074849/revision-administrativa-es-inoperante-el-agravio-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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